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Crystallex le planteó a Pdvsa dos propuestas de emisión de bonos para pagar la deuda

A un arreglo amistoso invitó el presidente de Crystallex International Corporation, Robert Fung, al presidente de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) para la época (26 de mayo de 2016), Eulogio Del Pino, para ejecutar de mutuo acuerdo la decisión del Laudo Arbitral que favoreció a la minera canadiense con el pago de USD 1.390.184.371,67 como […]

Por Allan Brito
Crystallex le planteó a Pdvsa dos propuestas de emisión de bonos para pagar la deuda
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A un arreglo amistoso invitó el presidente de Crystallex International Corporation, Robert Fung, al presidente de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) para la época (26 de mayo de 2016), Eulogio Del Pino, para ejecutar de mutuo acuerdo la decisión del Laudo Arbitral que favoreció a la minera canadiense con el pago de USD 1.390.184.371,67 como compensación por la expropiación de que fuera objeto por parte del finado expresidente, Hugo Chávez, en el proyecto Las Cristinas.

Por Maibort Petit

Crystallex formuló dos propuestas de emisión de bonos como mecanismo de pago de la deuda, los cuales, bien podrían ser expedidos por PDVSA, por la República Bolivariana de Venezuela o por ambos.

Asimismo, la comunicación revela que pese al largo proceso judicial que ambas partes han mantenido, PDVSA invitó a la minera canadiense a participar en los proyectos del Arco Minero a través de su asociación con la petrolera en una empresa mixta.

La comunicación

El 23 de mayo de 2016, Robert A. Fung, presidente de Crystallex International Corporation, remitió una comunicación al para entonces presidente de Petróleos de Venezuela S.A., Eulogio Del Pino, con el propósito de explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso para ejecutar el Laudo Arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) que otorgó a la minera canadiense USD 1.390.184.371,67 como compensación por la terminación de su participación en el proyecto de extracción de oro en Las Cristinas.

La decisión unánime del tribunal arbitral tuvo lugar el 4 de abril de 2016 —un mes y 19 días antes de la correspondencia— y así se lo recordó el remitente a Del Pino al tiempo que refirió que dicho tribunal actuó de acuerdo al Tratado de Protección de Inversión entre Canadá y Venezuela, base sobre la cual se decidió el pago de la referida cifra por parte de la República Bolivariana de Venezuela a Crystallex International Corporation (KRY).

Fung manifestó su agradecimiento al presidente de PDVSA por una reunión que habían sostenido el 17 de mayo del referido año 2016 en las oficinas de la estatal petrolera, la cual sirvió para que se produjera un “conveniente acercamiento directo” entre las partes con el objetivo de “explorar la posibilidad de llegar a acuerdos constructivos y mutuamente beneficiosos, para la solución de los conflictos existentes”.

En la comunicación, que se remitió con copia a Edoardo J. Orsini Defrenza, consultor jurídico de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), el presidente de Crystallex manifestó su conciencia de que ambas partes poseían recursos legales y jurídicos a su alcance, tanto a favor como en contra de la ejecución del Laudo Arbitral CIADI, así como la disposición y capacidad de las partes para llevarlos a cabo.

A pesar de esto, Robert A. Fung expresó que no podía tenerse como la mejor opción ni para PDVSA ni para Crystallex el continuar innecesariamente con dichas acciones pues, por el contrario, ponerlas en práctica iba en perjuicio de ambas.

Para el presidente de Crystallex el momento era oportuno para “acercarnos de manera directa, con la mejor disposición y buena voluntad, para explorar posibles soluciones para la ejecución del Laudo Arbitral CIADI, en términos y condiciones justos, equitativos y mutuamente convenientes para las partes”.

La comunicación de Crystallex hacía referencia a que Venezuela es un “país privilegiado con un gran potencial natural y humano” en el que la empresa canadiense “siempre ha confiado” y estimaba que resultaba beneficioso aprovechar al máximo sus recursos “y sacar ventaja de todas las oportunidades que se le presenten”.

En tal sentido, Fung presentó a Del Pino varias propuestas de “arreglo amistoso” con el ánimo de buscar una solución rápida y mutuamente beneficiosa para la ejecución del Laudo Arbitral CIADI. “Confiamos en que el contenido de las mismas transmita de manera fiel nuestra confianza en el país, presente y futuro, así como muestra mayor disposición a tratar de encontrar un punto de equilibrio que permita poner fin a tantos procesos legales y judiciales, en nada beneficiosos para las partes”.

La primera propuesta

En primer lugar, Crystallex International Corporation propuso a PDVSA emitir un Bono Privado, no negociable, con vencimiento en el año 2021, un periodo exclusivo de pago de intereses de tres años y dos pagos de capital iguales en 2020 y 2021, como opción para pagar el Laudo Arbitral CIADI.

El bono propuesto no sería objeto de incumplimientos cruzados simultáneos con respecto a otros bonos u obligaciones de PDVSA y/o Venezuela en caso de incumplimiento de los mismos.

El cumplimiento de las condiciones del bono suspendería la ejecución del Laudo Arbitral CIADI.

En caso de producirse un incumplimiento de las condiciones acordadas del Bono, este se convertiría en libremente negociable yt tendría todos los derechos para la ejecución del saldo adeudado por concepto del mismo y de la totalidad del laudo.

El Bono sería emitido, bien por Petróleos de Venezuela S.A. y/o la República Bolivariana de Venezuela, siendo el comprador Crystallex International Corporation.

Como ya se apuntó, sería un bono privado, no negociable a terceros, salvo en caso de incumplimiento, emitido por PDVSA y/o la República Bolivariana de Venezuela bajo la ley del estado de Nueva York.

El bono, como ya se apuntó, no sería objeto de incumplimiento cruzado simultáneo con respecto a otros bonos u obligaciones emitidos o por emitir por PDVSA o Venezuela.

El monto nominal sería de USD 1.390.184.371,67 a una tasa de interés de 11,50 por ciento por año, pagaderos semestralmente por un período de tres años.

Las partes acordarían la fecha de emisión, estableciéndose el periodo exclusivo de intereses desde la fecha de emisión por un periodo de tres años.

La fecha de vencimiento sería el 1° de julio de 2021.

El 1° de julio de 2020 sería obligatorio el pago del 50 por ciento del capital, siendo opcional el prepago en cualquier momento sin penalidad alguna.

El precio de la emisión sería el 100 por ciento del valor nominal

Una vez que se emitiera el bono, Crystallex International Corporation no podría continuar o comenzar ninguna acción judicial o extrajudicial para hacer cumplir el Laudo Arbitral del CIADI, a menos de que se produjera un incumplimiento en cualquiera de las condiciones del bono, incluyendo, sin limitación, el pago de capital o de intereses.

De no producirse incumplimiento alguno y se pagara en su totalidad de conformidad a los términos y condiciones acordados, el Laudo Arbitral CIADI sería integralmente cancelado, homologado y declarado pagado en su totalidad por Venezuela.

Pero si hubiere incumplimiento de pago de cualquiera de las condiciones incluyendo el pago de capital e intereses sobre el bono, este pasaría libremente a ser negociable por parte de Crystallex y esta tendría derecho a tomar todas las medidas para hacer cumplir, ejecutar o de otro modo obtener beneficios económicos derivados del bono, así como de la cantidad total del laudo como si tales acciones nunca se hubiese suspendido.

 

 

 

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